LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO VII Vigencia, transición y derogatorias
Artículo 330
Vigencia y Régimen de transición
El presente código entrará en vigencia un (1) año después de su publicación. Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores. Parágrafo 1°. Quienes sean nombrados como jueces y magistrados deberán ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social. Parágrafo 2°. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, elaborará e implementará un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.