LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO II Prescripción
Artículo 323
Renuncia a la prescripción
La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Se renuncia tácitamente, cuando el que puede alegarla no la propone como excepción o manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor.