LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO QUINTO ARBITRAMENTO JURÍDICOCAPÍTULO ÚNICO Arbitramento en derecho en materia laboral y de la seguridad soc
Artículo 302
Procedencia
Los empleadores y los trabajadores podrán estipular que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por tribunal de arbitramento. En igual sentido podrán someterse a dicho mecanismo, las controversias que surjan entre actores del sistema de seguridad social integral.