LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO SEGUNDO PROCESO MONITORIOCAPÍTULO ÚNICO Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
Artículo 291
Medidas cautelares
Una vez se profiera sentencia a favor del acreedor, procederán las medidas cautelares contempladas en el artículo 315 del presente código. Será viable el remate de los bienes objeto de las correspondientes medidas cautelares, en la forma indicada en el artículo 278 y siguientes del presente código.