Artículo 29
Poderes de ordenación e instrucción
El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. Los demás que se consagren en la ley.