LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO PRIMERO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO ÚNICO Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Artículo 265
Acciones de cobro por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social
Prestan mérito ejecutivo ante la jurisdicción del trabajo, los actos proferidos por las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral encargadas del recaudo, las cuales declaren la obligación de pagar las cuotas o cotizaciones que se les adeuden, una vez agotado el procedimiento interno ante la respectiva entidad.