Artículo 252
Trámite
Recibido el expediente en el tribunal y efectuado el reparto, el magistrado sustanciador verificará si el recurso cumple con los presupuestos para su trámite, esto es, si el laudo fue emanado de la totalidad de los árbitros, si el recurso fue interpuesto dentro del tiempo establecido para el efecto, así como si se encuentra sustentado. Admitido el recurso se correrá traslado del mismo a las partes para alegaciones por un término común de cinco (5) días. Una vez agotado este término, el magistrado sustanciador se presentará proyecto de sentencia dentro de los (10) diez días siguientes y el tribunal lo resolverá en un término de veinte (20) días siguientes. La decisión del recurso de anulación será en derecho y tendrá la facultad de confirmar, revocar o modificar el contenido del laudo proferido. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Parágrafo. Las decisiones del tribunal se expedirán acorde al principio de consonancia limitándose a los aspectos planteados en el recurso y deberán acomodarse en lo posible a las sentencias que dicten los jueces en los procesos del trabajo y de la seguridad social.