Artículo 244
Requisitos de la demanda de casación
La demanda de casación deberá contener: La designación de las partes, una síntesis de los hechos materia de litigio, las pretensiones y decisiones de instancia. La indicación de la sentencia impugnada; La declaración del alcance de la impugnación; Las causales de casación y la indicación de las normas jurídicas de derecho sustancial que se estiman violadas. Será suficiente señalar cualquier norma jurídica de derecho sustancial que debiendo ser la base esencial del fallo impugnado se considere transgredida, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa. Los cargos en que se fundamenta la acusación, de manera separada, con expresión de las razones en las que se fundamentan, en forma clara, precisa y sucinta, con sujeción a las siguientes reglas: a) Tratándose de violación directa de la ley sustancial, el cargo se circunscribirá a la cuestión jurídica, sin comprender ni extenderse a la materia probatoria. b) En caso de que la acusación se dirija por violación indirecta, no podrán plantearse aspectos fácticos que no fueron debatidos en la instancia, para tal efecto podrá argumentar la existencia de errores de derecho o errores manifiestos de hecho: Cuando se trate de la causal 5ª del artículo atinente a los motivos de casación, se indicarán las normas probatorias que se consideran violadas, con una explicación sucinta de la forma en que se infringieron. Si se invoca un error de hecho manifiesto, deberán singularizarse con precisión y claridad las pruebas que se consideran omitidas o mal valoradas, además, el recurrente deberá demostrar el error y señalar su incidencia en la decisión. c) Cuando la transgresión de normas procesales conlleva a la infracción de normas sustanciales, el recurrente acusará la violación medio de dichos preceptos que podrá derivar en violaciones por la vía directa o indirecta de normas sustanciales. Parágrafo. En ningún caso, la demanda de casación podrá sustentarse únicamente en pruebas testimoniales.