Artículo 238
Trámite
El juez competente que reciba la demanda examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos, se resolverá sobre su admisión. Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior. Y se concederá el término de cinco (5) días para que la subsane so pena de su rechazo. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por un término de diez (10) días. A la contestación se deberán acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer y no se podrá proponer excepciones previas. En este trámite especial no se admitirá reforma de la demanda de revisión. cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. El juez competente fallará de plano, en un término de veinte (20) días. Si se encontrare fundada la causal invocada se invalidará la sentencia y se dictará la que en derecho corresponda. Contra esta decisión no procede recurso alguno.