LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VI Recurso extraordinario de revisión
Artículo 236
Término para interponer el recurso
El recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia laboral o de la conciliación, o transacción según el caso.