LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESOCAPÍTULO II Desistimiento
Artículo 224
Artículo 224
Quiénes no pueden desistir de las pretensiones: Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial. En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. Los curadores ad litem .