Artículo 213
Emplazamiento del demandado y designación de curador ad litem
Cuando el demandante manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio del demandado, aseveración cuya legitimidad emana con la presentación de la demanda; una vez admitida, el juez deberá proceder a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso; y paralelamente, ordenará su emplazamiento, con la advertencia de habérsele designado el respectivo curador ad litem . Cuando el demandado no es hallado o se oculta para evadir la notificación; o no comparece en el término establecido en la comunicación de que trata el artículo 211 de este código, el juez le nombrará un curador ad litem , con quien se continuará el proceso, se le notificará el auto admisorio de la demanda, y se ordenará el emplazamiento del demandado, con la advertencia de habérsele nombrado el curador. El emplazamiento se surtirá a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin perjuicio de que el juez cuando considere necesario ordene hacerlo por un medio masivo de comunicación, atendiendo las circunstancias especiales del asunto, como poblaciones marginales, con falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros, así lo dispondrá en providencia motivada. En ningún caso se podrá proferir sentencia, mientras no se surta el emplazamiento, en debida forma. No obstante, el término de espera no podrá exceder al contemplado en el parágrafo del artículo 72 del presente código. Para lo cual el juez deberá requerir a la parte obligada con el fin de cumplir lo ordenado.