LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO III Conciliación
Artículo 21º
Asuntos conciliables
Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos respecto de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.