LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO PROVIDENCIAS DEL JUEZCAPÍTULO II Condena en concreto
Artículo 204
Condena en concreto
Las sentencias de condena deberán dictarse en cantidad determinada o determinable. El juez de segunda instancia siempre extenderá la condena en concreto hasta la fecha de la respectiva sentencia. La valoración de daños atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios técnicos actuariales