LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO PROVIDENCIAS DEL JUEZCAPÍTULO I Autos y Sentencias
Artículo 201
Clases de providencias
El juez dentro del proceso se pronunciará mediante providencias que pueden ser autos o sentencias, las cuales serán proferidas en leguaje claro y lectura fácil. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda; las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien; el incidente de liquidación de perjuicios; la condena en concreto; la regulación de honorarios; y las que resuelven los recursos de casación, revisión y anulación de laudos. Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias.