LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO VIII Indicios
Artículo 173
Requisitos de los indicios
Para que un hecho pueda considerarse como indicio de otro, deberá estar debidamente probado en el proceso. Parágrafo 1° . El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes, sin perjuicio del valor probatorio asignado por otras normas de este código. Parágrafo 2°. El juez apreciará los indicios teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.