LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO V Declaración de terceros
Artículo 149
Petición de la prueba
Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia, correo electrónico o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. Si la petición reúne los requisitos indicados en el inciso precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.