LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO V Declaración de terceros
Artículo 146
Excepciones al deber de testimoniar
No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional; los ministros de cualquier culto admitido en la República, y toda persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.