LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IV Interrogatorio de parte y confesión
Artículo 138
Confesión por apoderado judicial
La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y las audiencias. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.