Artículo 122
Protocolo
El juez realizará y presidirá las audiencias en la sede del despacho, por lo que, previo a la iniciación de esta advertirá a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes, de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas y contravenciones de las normas de disciplina, así como dará a conocer las reglas de comportamiento a seguir de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Consejo Superior de la Judicatura. Los empleados judiciales, las partes, sus apoderados y los demás intervinientes participarán en la audiencia presencialmente o a través de los medios digitales o de comunicación disponibles, previamente autorizados e informados por el juez. El empleado judicial designado por este deberá comunicar por el medio tecnológico más expedito a las partes, a sus apoderados y a los demás intervinientes convocados a la audiencia, con anticipación, claridad y suficiencia, el lugar de realización o la plataforma virtual que se empleará, los mecanismos y la forma de acceder a esta, así como todas las instrucciones y recomendaciones de acceso, conectividad, entre otras que sean necesarias para el cabal desarrollo de la audiencia o diligencia. Las intervenciones de los sujetos procesales no excederán de veinte (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o a solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo a las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno