LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO X Interrupción y suspensión del proceso
Artículo 120
Decreto de la suspensión y sus efectos
Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión. La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. El curso de los incidentes no se afectará si la suspensión recae únicamente sobre el trámite principal.