Artículo 12
Competencia en los procesos en donde son parte las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral
A) En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, será competente el juez laboral del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del derecho, a elección del demandante. En los lugares donde no haya juez laboral conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito. En los eventos en que la reclamación se realice a través de canales digitales se tendrá surtida en el domicilio del iniciador del cual se hubiese remitido la petición. En caso de haberse presentado varias reclamaciones frente a un mismo asunto, se tendrá en cuenta la primera solicitud. B) En los procesos promovidos por las entidades del sistema de seguridad social, será competente el juez laboral del domicilio del demandado.