Artículo 110
Oportunidad, competencia y requisitos
El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes o con la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. En tratándose de la solicitud presentada antes de la demanda deberá someterse a reparto, si fuere el caso. El solicitante o su apoderado deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente. A la solicitud se acompañará prueba siquiera sumaria de dicha condición o del registro oficial que lo acredite como persona en condición de pobreza vigente al momento de la presentación de la demanda, entre otros, categoría de Sisbén A o B, o nivel 1 de estrato socioeconómico. Si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo. El apoderado del solicitante podrá realizar la misma petición siempre que en el poder se encuentre facultado para ello y se consigne que bajo gravedad de juramento el solicitante se encuentra bajo esa condición.