Artículo 86
Interrupción y suspensión del termino prescriptivo de la accion
Modificado por el art. 6, Ley 890 de 2004 . La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. *jurisprudencia* Producida la interrupción del termino prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el Artículo
83. En este evento el termino no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). Con la aplicación del principio de oportunidad, se suspenderá el término de prescripción de la acción penal hasta por un término de tres (3) años. Dicha suspensión se contará a partir de la fecha en que se imparta legalidad de su aplicación ante el Juez de Control de Garantías, en las modalidades de suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal. (Adiciona Art 11 de la ley 2477 de 2025)