TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 81
Restricción de otros derechos a los inimputables
La restricción de otros derechos consagrados en este código se aplicará a los inimputables en cuanto no se opongan a la ejecución de la medida de seguridad impuesta y sean compatibles con sus funciones.