Artículo 6°
Legalidad
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvio en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicara, sin excepcion, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogia solo se aplicará en materias permisivas.