LIBRO SEGUNDOTÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO UNICO DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA
Artículo 474
Derogatoria
Deroganse el Decreto 100 de 1980 y demas normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales. ARTÍCULO transitorio 475. El Gobierno Nacional, la Fiscalia General de la Nacion, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoria del Pueblo, integraran una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la Republica la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años. Sentencia Inhibitoria de la Corte Constitucional 839 de 2001 respecto de este ARTÍCULO