LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVIII DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGALCAPÍTULO UNICO DE LA REBELION, SEDICIÓN Y ASONADA
Artículo 469
Asonada
Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .