LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADOCAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Artículo 466
Ofensa a diplomáticos
El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .