LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADOCAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 460
Actos contrarios a la defensa de la Nacion
El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera, realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las fuerzas armadas del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .