LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADOCAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 458
Instigación a la guerra
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .