LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADOCAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 455
Menoscabo de la integridad nacional
El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .