LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIACAPÍTULO OCTAVO DEL FRAUDE PROCESAL Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 453
Fraude procesal
Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004 . El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.