LIBRO SEGUNDOTÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIACAPÍTULO SEPTIMO. DE LA FUGA DE PRESOS
Artículo 451
Circunstancias de atenuacion
Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fuga, el evadido se presentare voluntariamente, las penas previstas en el ARTÍCULO 448 se disminuirán en la mitad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deban imponersele. En la misma proporción se disminuirá la pena al coparticipe de la fuga o al servidor público que la hubiere facilitado que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la evasion, facilite la captura del fugado o logre su presentación ante autoridad competente.