LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO SEXTO DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Artículo 412
Enriquecimiento ilícito
Modificado por el art. 29, Ley 1474 de 2011 , Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011 . El servidor público que durante su vinculación con la administracion, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculacion, obtenga, para si o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) años.