LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO CUARTO DE LA CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS
Artículo 409
Interes indebido en la celebración de contratos
Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011 . El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .