LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO PRIMERO DEL PECULADO
Artículo 401
Circunstancias de atenuación punitiva
Modificado por el art. 25. Ley 1474 de 2011 . Si antes de iniciarse la investigacion, el agente, por si o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá en la mitad. Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte. Cuando el reintegro fuere parcial, el juez debera, proporcionalmente, disminuir la pena en una cuarta parte.