Artículo 39
La multa
Modificado por el Art. 46, Ley 1453 de 2011 . La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas.
1. Clases de multa . La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prision, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca sera superior a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal solo hará mención a ella.
2. Unidad multa . La unidad multa sera de: 1) Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario minimo legal mensual. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el primer grado estaran ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el ultimo año, hasta diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes. 2) Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios minimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el segundo grado estaran ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el ultimo año, superiores a diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50). 3) Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios minimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el tercer grado estaran ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el ultimo año, superiores a cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes. La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.
3. Determinacion . La cuantia de la multa sera fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infraccion, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación economica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demas circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
4. Acumulacion . En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumaran, pero el total no podrá exceder del maximo fijado en este Artículo para cada clase de multa.
5. Pago . La unidad multa debera pagarse de manera integra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuación se contemplan.
6. Amortización a plazos . Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un unico e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un termino no superior a dos (2) años. La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo numero no podrá exceder de veinticuatro (24), con periodos de pago no inferiores a un mes.
7. Amortización mediante trabajo . Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequivoca naturaleza e interes estatal o social. Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo. Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad publica o social. Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones: 1) Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas. 2) Se preservará en su ejecución la dignidad del penado. 3) Se podrán prestar a la Administracion, a entidades públicas, o asociaciones de interes social. Pará facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interes social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios. 4) Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios. 5) Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social. 6) Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses economicos. Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicaran supletoriamente en lo no previsto en este Código. En los eventos donde se admita la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.