Artículo 380
Suministro o formulación ilegal a deportistas
El que, sin justificación terapeutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean fisicas o psicologicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o metodo calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento juridico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios minimos legales mensuales vigentes. A las sanciones previstas en el articulo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontologia, enfermeria, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapeutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean fisicas o psicologicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este articulo. Las penas se aumentaran hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad
2. La conducta se realice mediante engaño o coaccion
3. El responsable tuviere cualquier caracter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo (Modificado por el Art. 1 de la Ley 2083 de 2021)