LIBRO SEGUNDOTÍTULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICACAPÍTULO II DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 378
Estimulo al uso ilícito
El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 689 de 2002 (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .