LIBRO SEGUNDOTÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICACAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE P
Artículo 360
Modalidad culposa
Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los Articulos anteriores, en los casos en que ello sea posible segun su configuración estructural, la pena correspondiente se reducirá de una tercera parte a la mitad.