LIBRO SEGUNDOTÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICACAPÍTULO PRIMERO DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACION
Artículo 349
Incitación a la comisión de delitos militares
El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o ponga en práctica cualquier medio para este fin, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)