Artículo 344
Circunstancias de agravación punitiva
Las penas señaladas en el inciso primero del ARTÍCULO anterior, seran de doce (12) a veinte (20) años de prisión y multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, cuando:
1. Se hiciere coparticipe en la comisión del delito a menor de dieciocho (18) años;
2. Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Publica, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomaticas o consulares;
3. La conducta se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certamenes democraticos;
4. El autor o participe sea miembro de la Fuerza Publica o de organismo de seguridad del Estado;
5. Cuando la conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida diferente de las señaladas en el titulo II de este Libro, o agentes diplomáticos de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, o se afecten edificaciones de paises amigos o se perturben las relaciones internacionales. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)