Artículo 33
Inimputabilidad
Modificado por el Art. 26 de la Ley 2098 de 2021 . Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprension, por inmadurez sicologica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No sera inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2002. ARTÍCULO 33a. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. Adicionado por el Art. 4 de la Ley 2197 de 2022 . En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y dialogo con el agente y dejará registro de estas. Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y dialogo, el agente insiste en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico tutelado, las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad. En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la víctima y las medidas de no repetición necesarias. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y dialogo. Estos deberán respetar la diversidad sociocultural.