Artículo 328
Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables
El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos faunicos, forestales, floristicos, hidrobiologicos, corales, biologicos o geneticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a traves de la practica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar. ARTÍCULO 328A. Trafico de Fauna. El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especimenes, productos o partes de la fauna acuatica, silvestre o especies silvestres exoticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a traves de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras). ARTÍCULO 328B. Caza Ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el nC1mero de piezas permitidas o cazare en epocas de vedas, incurrirá en prisión de dieciseis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de treinta y tres (33) a novecientos treinta y siete (937) salarios minimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. ARTÍCULO 328C. Pesca ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoria de amenaza, o en areas de reserva, o en epocas vedadas, o en zona prohibida, incurrira, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que:
1. Utilice instrumentos, artes y metodos de pesca no autorizados o de especificaciones tecnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie.
2. Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecologico de especies de recursos hidrobiologicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales.
3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente transito de los peces en los mares, cienagas, lagunas, caños, rios y canales. PARÁGRAFO. La pesca de subsistencia, no sera considera delito, cuando se ajuste a los parametros establecidos en la normatividad existente.