Artículo 317
Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ( Registro Nacional de Valores y Emisores) o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto. El texto subrayado fue sustituido por el PARÁGRAFO 2, del art. 75 , Ley 964 de 2005, con el termino "Registro Nacional de Valores y Emisores" . (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)