LIBRO SEGUNDOTÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIALCAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 315
Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados
El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)