Artículo 31
Concurso de conductas punibles
Modificado por el Art.1 de la Ley 2098 de 2021 . El que con una sola acción u omisión o con varios acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometido a la que establezca la pena mas grave segun su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmetica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60) años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual; de ser esta la condena impuesta, esta última sera la unica pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otra penas principales o accesorias que apliquen al caso. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena mas grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendran en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondra la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.