Artículo 306
Usurpación de marcas y patentes
El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal , protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente , incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal , producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1032 de 2006).