Artículo 301
Agiotaje
El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos. La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. (Inciso. Adicionado por el art. 20, Ley 1474 de 2011) (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) ARTÍCULO 301A. Adicionado por el art. 31, Decreto Nacional 126 de 2010 Artículo DECLARADO INEXEQUIBLE por la corte constitucional mediante sentencia C-302 de 2010.